REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004522
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FELIX JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ y MAIDELYN DEL VALLE FLORES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.192.318 y 17.236.823, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.188, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de julio de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 324, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Bolivariana Casa N° 33, sector El Paraíso de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 23 de noviembre de 2006, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 15 de febrero de 2.006, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia a la presente solicitud, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 25 de julio de 2000, y habiéndose separado desde el mes de octubre de 2000; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FELIX JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ y MAIDELYN DEL VALLE FLORES MARCHAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nádales.-

Seguidamente, en esta misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,