REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-T-2004-000143

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que por auto de fecha 23 de mayo del 2.005 se dejó sin efecto la designación del Abogado WILMER TOVAR como Defensor Judicial de la parte demandada, designándose en su lugar a la abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, quien en fecha 27 de Junio del 2.005 quedó expresamente notificada de tal designación, aceptando el cargo y jurando bien y fielmente cumplir con las obligaciones inherentes al mismo mediante diligencia de fecha 29 de Junio del mismo año; consta igualmente que en fecha 13 de Octubre del 2.005, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación de la mencionada Defensora Judicial designada; y siendo que desde esta última actuación relativa a la citación de la defensora, no ha habido constancia en el presente asunto que dicha defensora haya sido diligente con las obligaciones inherentes a su cargo, más aún no consta en autos ni siquiera que la misma haya dado el impulso correspondiente a localizar al demandado con el fin de defender sus derechos e intereses en el presente proceso, al respecto el Tribunal observa:
El defensor ad – litem es un verdadero representante legal del demandado, equivalente a un apoderado judicial, que es designado por el Tribunal por orden de la ley, a los fines de poder garantizarle al demandado su derecho a la defensa, el cual se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49; quedando, de esta manera, investido de una función pública de carácter accidental, adquiriendo los mismos deberes de un mandatario, por cuanto su naturaleza y atribuciones son equiparables a las de un apoderado judicial, tal como lo han dejado establecido la jurisprudencia y la doctrina.- En tal sentido, sus funciones, deberes y obligaciones corresponden a un poderdista que ejerce un mandato concebido en términos generales, el cuál deberá cumplir fielmente con sus obligaciones tal y como juró cumplirlo en su aceptación, por lo que no bastará enviar un telegrama a los fines de poner al demandado en conocimiento de la demanda, sino que éste deberá ir en búsqueda del demandado a los fines de obtener conocimiento de los hechos litigiosos, para así poder ejercer una mejor defensa y poder obtener medios de pruebas conducentes que ayuden a realizar una mejor defensa.-
Por otra parte, conforme lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben garantizar el derecho a la defensa, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, por lo que observa quien aquí decide, que en la presente causa pueden ser vulnerados estos principios y derechos al demandado, ya que no consta en autos, que el mismo haya tenido conocimiento de los hechos y del derecho alegado por el actor, lo que forzosamente lleva a este sentenciador a la conclusión de que la presente causa debe ser repuesta al estado de designar un nuevo defensor y así se declara.-
En consecuencia, en atención a lo antes expuesto, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal como está consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de una sana administración de justicia que le garantice a ambas partes sus derechos constitucionales relativos al debido proceso y al derecho a la defensa, es inevitable declarar la reposición de la presente causa, por cuanto está suficiente demostrado en autos que la demandada TADEO ANZOÀTEGUI, C.A., no fue notificada de la presente demanda por parte de la defensora ad – litem, quedando la misma en estado de indefensión, y así también se declara.-
Por las razones anteriormente descritas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE, la presente causa por DAÑOS MATERIALES incoada por el ciudadano VIRGILIO RAFAEL SILLET RAMOS en contra de la empresa TADEO ANZOÀTEGUI, C.A., al estado de que se designe un nuevo defensor judicial a la parte demanda y así se decide.- Se dejan sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones a partir del auto de fecha 23 de mayo del 2.005 que rielan a la presente causa, y así también se decide.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales


En esta misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 am) de la mañana.- Conste;
La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales


PRM/bjrv