REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-000519
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22 de febrero del 2.006, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades relativas a la notificación de la parte demandante del avocamiento del Juez de este Despacho al conocimiento de la presente causa; y siendo que en el acta de dicho avocamiento, se ordenó la notificación de las partes con la advertencia que la misma se reanudaría a los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima notificación que se hiciera, lapso éste fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente, conforme lo establece el primer aparte del artículo 90 ejusdem, se les otorgó a las partes un lapso de cuatro (4) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso a que se contrae el antes mencionado artículo 14 ejusdem, a los fines de que las mismas hicieran uso del recurso establecido en la norma citada supra; el Tribunal observa:
Que la presente causa, se encontraba en el lapso de evacuación de pruebas en el momento en que fue recibida y se le dio entrada en este Juzgado; Que el lapso correspondiente a la reanudación de la misma otorgado en el acta de avocamiento, comenzó a computarse en fecha 22 de febrero del 2.006, fecha en la cual se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades de la notificación de la parte actora; Que en fecha 16 de marzo del 2.006 se recibió oficio Nº 319-06, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se le informa a este Juzgado, que transcurrieron en ese Tribunal, once (11) días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas en la presente causa; Que en este Tribunal comenzaron a computarse los días correspondientes al lapso de evacuación de pruebas en esta misma fecha 22 de marzo del 2.006 y por lo tanto este Juzgado incurrió en un error al fijar la oportunidad para la presentación de los respectivos informes de las partes, así como al abstenerse de fijar la oportunidad solicitada para la evacuación del testigo promovido por la parte actora.-
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal como está consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de una sana administración de justicia que le garantice a ambas partes sus derechos constitucionales relativos al debido proceso y al derecho a la defensa, deja sin efecto alguno el auto de fecha 20 de marzo del 2.006; quedando entendido, que el lapso correspondiente a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, comenzará a computarse a partir del primer (1º) día de despacho siguiente al presente auto, con el cual se pretende la reordenación del presente proceso.- Es decir, que los diecinueve (19) días que faltan por transcurrir para culminar el lapso de evacuación de pruebas, comenzaran a contarse a partir del primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy y así se decide.-
En consecuencia, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, se fijan las diez (10:00 am) de la mañana del tercer (3º) día de despacho al de hoy, para que el testigo MARCOS SULBARAN, rinda su declaración en la presente causa.- Asimismo; conforme fue solicitado en diligencia suscrita en esta misma fecha por el abogado ROLANDO ALFREDO LEWIS, identificado en autos, se fijan las once (11:00 am) de la mañana del quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, para que previa la constancia en autos de su intimación, el ciudadano OMER ATILIO ESIS MARTÌNEZ, en su carácter de demandante, exhiba los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.- Lìbrese boleta de intimación.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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