REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195° y 147°
ASUNTO: BH04-V-1999-000012
Visto el escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2006, por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.532, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARMANDO SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.587.550, parte demandante, por una parte y por la otra, la abogada IRIS CASTILLO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL MEDOZA BLANCO, HERMITO ADALBERTO MENDOZA ROJAS y MARIA MERCEDES DONATTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.338.531, V-2.467.501 y V-5.992.240, respectivamente, parte demandada, en el juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, mediante la cual suscriben convenio transaccional en fase de ejecución; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos en dicho escrito, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2000, oficiándose lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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