REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001383
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN DAMIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.168.580, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio CLAUDIO ACOSTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.630, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos LYZY DEL VALLE, NINO y DINO MELIDEO GONZALEZ, sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano GIACOMO MELIDEO CESARONE, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-250.056 quien falleció ab-instestato el día veinte (20) de junio de 2003, en su casa de habitación ubicada en la calle 6 N° 5-96 del Barrio Rómulo Gallegos de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja en del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos CRUZ MANUEL CATAMO y CRISTINA DE JESUS LOPEZ de EGAÑEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN DAMIANA GONZALEZ, viuda de MELIDEO, LYZY DEL VALLE MELIDEO GONZALEZ, NINO MELIDEO GONZALEZ y DINO MELIDEO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.168.580, V-8.322.314, V-11.904.807 y V-14.764.322, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de "del cujus" antes mencionado GIACOMO MELIDEO CESARONE, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-