REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-X-2006-000024


Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la abogada FREYA RON PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.832, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano RAFAEL MENDIBLE, en contra de el ciudadano GENARO YASELLI ROJAS, contenida en el ordinal 5 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal para decidir observa:
Vista la Inhibición planteada por el la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, basada en el ordinal 5° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está fundamentada en causal legal, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-