REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-000183

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


DEMANDANTE:
MARIA BEATRIZ ANDRADE, venezolana, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:
OMAIRA JOSEFINA MILLAN ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.440.-



Por escrito de Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 03 de febrero del año 2004, y recibido por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en esa misma fecha, presentado por la ciudadana MARIA BEATRIZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OMAIRA JOSEFINA MILLAN ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.440, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día veintitrés (23) de Agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), en la Maternidad Concepción Palacios de la ciudad de Caracas, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el respectivo Certificado de Nacimiento, expedido por la Dirección de Salud de la Maternidad Concepción Palacios, y que riela a los autos, al folio dos (02); que la solicitante manifiesta que su nacimiento no fue asentado en los en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento; que la solicitante acompañó a su escrito, constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, donde se demuestra que no aparece asentada su partida de nacimiento.
Recibida la solicitud, el Tribunal procedió a admitirla, mediante auto de fecha once (11) de febrero del año dos mil cuatro (2004), en el cual se ordenó librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el procedimiento. Del mismo modo, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, oficiar al Director Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 03 de marzo de 2.005, se recibió comunicación bajo oficio No. RIIE-1-0501-7027, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, mediante la cual manifiesta que en sus Archivos no existe registro de la solicitante, asimismo, en fecha 10 de marzo de 2005, se recibió comunicación bajo oficio No. G.G.L-C.C.P-0244, emanado de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que realizar con relación a dicha solicitud, igualmente en fecha 31 de Octubre de 2.005 fue consignado a los autos el Edicto publicado en el diario “El Metropolitano” mediante el cual se emplazó a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el presente procedimiento, no compareciendo ningún interesado en la oportunidad fijada, aperturandose así el lapso probatorio.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil:…” Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si los ilegibles; si no se han llevado los registros de Nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplir el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
Notificada la Procuraduría General de la República en fecha 21 de febrero de 2.005, la misma en su comunicación No. G.G.L-C.C.P-0244, no presentó objeción con relación a la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ ANDRADE.- Asimismo, se evidencia en las actas procesales que en la Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, mediante la cual manifiesta que no aparece inserta el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA BEATRIZ ANDRADE, la cual manifestó que nació en fecha 23 de Agosto de 1977, siendo hija natural de MARIA ELENA ANDRADE SILVA.- Por otra parte se observa que no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y las manifestaciones de los organismos correspondientes, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-

D E C I S I Ó N

Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ ANDRADE y en tal sentido se ordena la inserción de la presente sentencia, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana MARIA BEATRIZ ANDRADE, quien nació en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), en la ciudad de Caracas, hija natural de la ciudadana MARIA ELENA ANDRADE SILVA.- Asimismo, se le concede a la solicitante, el derecho otorgado en el artículo 238 del Código Civil Vigente, en relación a repetir el apellido de su madre y así se decide.-
Una vez ejecutoriada la presente sentencia remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de su correspondiente inserción en los Libros respectivos y así también se decide.-

Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-


La Secretaria,