REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001388
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos GABRIELA ELENA BRUNICARDI OLIVEROS, MARIA TERESA BRUNICARDI OLIVEROS y GABRIEL JOSE BRUNICARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.879.821, V-18.510.439 y V- 18.510.437, debidamente asistidos por el abogado RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.403, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana LEBBYS BRICEIDA OLIVEROS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.020.532, fallecida Ab-intestato el día primero (01) de Enero de dos mil seis (2.006), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ISAIAS MARTINEZ Y ALICIA MARGARITA GOMEZ DE HERNANDEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” LBBYS BRICEIDA OLIVEROS, a los ciudadanos GABRIELA ELENA BRUNICARDI OLIVEROS, MARIA TERESA BRUNICARDI OLIVEROS y GABRIEL JOSE BRUNICARDI , en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-