REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001708

Vista la anterior solicitud por AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana RAIZA TRINIDAD PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula identidad Nro. 8.243.845, asistida por el Abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.857; en consecuencia, por cuanto la ciudadana RAIZA TRINIDAD PARRA solicita le sea concedido el permiso provisional para separarse temporalmente de la residencia común de su legitimo cónyuge, con sus menores hijos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Autorización para Separarse del hogar; y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Librese Oficio.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.