REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2004-000257
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLMENARES APONTE y ANYELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero y Secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-+11.928.549 y V-12.910.911, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CONCEPCION RODRIGUEZ SANTAELLA y VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.792 y 80.777, respectivamente, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha 17 de septiembre de 2004; quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la ciudad de Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 24 de enero del año dos mil dos (2002), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio número 10, la cual corre inserta al folio tres (3) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar los cuales identificaron en dicho escrito.-El Tribunal por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.004, le dio entrada a la presente solicitud.-
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2004, éste Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos CESAR AUGUSTO COLMENARES APONTE y ANYELA GONZALEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.004, el abogado VIRGILIO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.777, consignó Instrumento Poder otorgado por la ciudadana ANYELA GONZALEZ..- Por auto de fecha veinte (20) de octubre de 2004, se acordó la devolución de los documentos originales solicitados.- En fechas veintiocho (28) de noviembre de 2005 y primero (01) de diciembre de 2005, comparecieron los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLMENARES y ANYELA GONZALEZ, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.777, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, en virtud que no ha habido reconciliación entre ambos, asimismo, solicitaron copias certificadas de la decisión.-
En fecha 21 de febrero de 2006, el ciudadano Juez Suplente Especial de este Juzgado, abogado PEDRO RAFAEL MEJIA, se avocó a conocer de ésta Solicitud.-
Por auto de la misma fecha veintiuno (21) de febrero de 2.006, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de octubre de 2.004, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos y de Bienes se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CESAR AUGUSTO COLMENARES APONTE y ANYELA GONZALEZ, identificados en autos, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el número diez (10), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, durante el año dos mil dos (2002), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.- Asimismo, se homologa la partición de bienes en los mismos términos suscritos por ambos cónyuges, y así también se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).- Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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