REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000677

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.490.875, (parte demandante) por una parte y por la otra la ciudadana DIANA TERESA TOVAR DIAZ titular de la Cédula de Identidad No. 6.113.235, debidamente asistida por la abogado YULIANA MATA A. inscrita el Inpreabogado bajo el No. 116.012, (parte demandada), mediante diligencia de fecha 23 de febrero del año 2.006; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial .,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria ,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/DRN/Osc