REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2006-000064
Visto el anterior escrito de solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal y sus anexos, presentada por los ciudadanos PEDRO RAMON ORTIZ SALAZAR y MARIA LUISA ARVELO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.435.743 y V-6.258.698, respectivamente, y de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio BELTRAN JOSE LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.713.- Por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 190 del Código Civil, le imparte su Homologación, en los mismos términos y condiciones suscritos por ambas partes.-Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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