REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2005-004348


EXPEDIENTE Nro:

MOTIVO:

SOLICTANTE:




EN CONTRA DEL CIUDADANO:




ABOGADO ASISTENTE:





BP02-S-2005-004348

DIVORCIO 185-A.

ARELY DEL VALLE SERRA MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.417.812.

YGOR ALEJANDRO BAEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.284.229.-

CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362.-


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana ARELY DEL VALLE SERRA MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.417.812, debidamente asistida por el abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano YGOR ALEJANDRO BAEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.284.229, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle Unidad Nro. 58, Las delicias, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida el día 10 de junio del año 2.000, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha diez (10) de Noviembre del año 2005, en fecha dos (02) de febrero de 2.006, el ciudadano YGOR ALEJANDRO BAEZ ROJAS, se da por notificado de la presente solicitud alegando que renuncia al término de comparecencia y reconociendo el hecho de la Separación de Hecho por mas de cinco (05) años con su cónyuge, en fecha quince (15) de febrero se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha veinte de febrero de 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de la cónyuge esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana ARELY DEL VALLE SERRA MEDINA en contra de del ciudadano YGOR ALEJANDRO BAEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

Seguidamente en esta misma fecha, siendo la nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria .,