REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004997
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MERCEDES RODRIGUEZ DOMINGUEZ y JOSE MIGUEL HENRIQUEZ MAINARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.739.913 y V-9.965.43, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA OJEDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.111, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el acta matrimonio que corre inserta bajo el N° 30, cursante al folio dos (02); que en su relación conyugal no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes de fortuna, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Real, Residencias Isla de Plata, Torre “A”, Piso 3, Apartamento 3-7 del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida desde el 15 de Diciembre del año 1999, teniendo más de cinco (05) años de separados, es por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha once (11) de enero del año dos mil seis (2006), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2.006) tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante la solicitud todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MERCEDES RODRIGUEZ DOMINGUEZ y JOSE MIGUEL HENRIQUEZ MAINARDI, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta ocho minutos (02:38) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
PRM/kgs
|