REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001668
EXPEDIENTE Nro:

MOTIVO:


SOLICTANTE:



BP02-S-2004-001668

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

TANYA SOLIMAR ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.295.790.
ABOGADA ASISTENTE: ARAIMA MARQUEZ SOLORZANO.

En fecha 23 de marzo de 2.006, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana TANYA SOLIMAR ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. IRAIMA MARQUEZ SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.638, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 58, de los Libros de la Jefatura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1.990, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la Cédula de Identidad y copia certificada del acta de nacimiento de dicha ciudadana.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de dicha ciudadana, asentándolo como ROSSAS, lo cual se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que corre inserta a los folios 03 y 04 de la presente solicitud-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura durante el año 1990, acta Nro. 58, asimismo al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Matrimonio de la ciudadana TANYA SOLIMAR ROSAS, de la siguiente manera: dónde escribió: ROSSAS. Debe escribirse: ROSAS, en virtud de que ese el verdadero apellido de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Jefatura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha siendo las doce y veinte (12:20) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria;