REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000519
Vista la Transacción suscrita en fecha 27 de marzo del año 2.006, entre MARTHA ELIZAGA, viuda de MOTHAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.476.426, asistida por el abogado CARLOS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.212, por una parte (parte demandada) y por la otra el ciudadano ALEXANDER CAMEJO ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 979.883 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.985, (parte demandante), mediante la cual solicitan la homologación de la transacción contenida en el referido escrito a fin de dar por terminado el proceso; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc
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