REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH04-X-2004-000060

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción suscrita en fecha 27 de marzo de 2006; presentado por la abogada BLANCA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.302, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCO ANTONIO MALDONADO ESTRADA y LUIS IGNACIO MALDONADO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.229.573 y V-8.248.440, respectivamente, domiciliados en las ciudades de Píritu y Clarines, del Estado Anzoátegui, por una parte, y por la otra, JULIO CESAR MALDONADO ESTRADA y GUIOMAR MARIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.229.773 y V-5.492.186, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, el primero, y la segunda, representada por sus apoderados judiciales MARIA ZULAY GUEVARA de MUÑOZ y JESUS C. RONDON CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.409 y 354, respectivamente, mediante el cual convienen en dar por terminada esta incidencia de Tercería en virtud de la terminación del procedimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal, solicitando se homologue y se de por terminada ésta incidencia, conforme a las estipulaciones suscritas en dicho escrito; éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos entre las partes, y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-













PRM/bp.-