REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH04-X-2005-000038
PARTE INTIMANTE: Abogado, LUIS ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 100.751
ABOGADO ASISTENTE: Abogado, GERSON MENESES, e inscrito en el inpreabogado N°-100.804.
PARTE INTIMADA: FRANCISCO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 1.197.707.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: ANGEL RAMIREZ Y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.514 y 84.720 respectivamente.
JUECES RETASADORES: Abogado CARMEN BERNAEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.215.026, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado N°- 81.029 y el abogado DOMINGO JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.230.756, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado N°- 39.689. Quienes actúan en forma colegiada con el ciudadano juez provisorio, Abogado: PEDRO RAFAEL MEJIAS.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
BREVE RESEÑA DE LA CAUSA:
En fecha Catorce (14) de Abril de 2005, el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, asistido por el Dr. GERSON CELESTINO MENESES, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. Bajo EL N°- 100.804, procediendo en su propio nombre e interés, presento escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS.
Alega el actor que prestó sus servicios profesionales al referido intimado y que esta le revocó el poder en fecha primero (01) de Abril de 2005, y luego procedió a intimarle y al efecto de esa intimación hace una especificación de las actuaciones realizadas por ella, y le asigna un precio a cada una de dichas actuaciones, lo cual arroja un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (17.360.000,00 Bs.) suma esta que constituye el monto por el cual solicitó que se aperciba de pago al demandado. En efecto, mediante auto de fecha 15 de Abril del 2005, se ordeno la intimación del demandado FRANCISCO GOMEZ ROJAS, para que compareciera a pagarle al intimante en el lapso concedido en dicho auto, la mencionada cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.360.000,00).- En la oportunidad procesal correspondiente, el intimado compareció y se opuso al pago de la cantidad arriba intimada y tal oposición la fundamentó en los siguientes puntos:
En primer lugar en lo referente a lo estimado por el Dr. LUIS ANTONIO FARIAS, que se refiere a la asistencia jurídicamente en el procedimiento de EJECUCCION DE HIPOTECA, es falso que le adeude la cantidad DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (17.360.000,00).
En segundo lugar en cuanto a las actuaciones judiciales que ha especificado en el libelo y que aquí doy por reproducidas. En la oportunidad del acto de remate, el Dr. GERSON MENESES, asociada a la causa principal ese día 31 de enero del 2005, ofreció como caución para hacer postura en el mismo el monto de la hipoteca, gastos del proceso, los intereses y finalmente la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.228.492,00), cantidad esta que representa el 30% por concepto de honorarios profesionales de abogado.
En tercer lugar Impugno el escrito de intimación y a todo evento me acojo al derecho de retasa.
En fecha 28 de Noviembre del año 2005 tuvo lugar el acto de nombramiento de los retasadores y en fecha Seis (6) de Marzo del 2006, se constituyó este tribunal Retasador y se eligió al azar, mediante insaculación, quedando como juez Retasador Ponente a quién con expresado carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal retasador, proferir el fallo correspondiente a la retasa de los honorarios profesionales que se generaron con las actuaciones del abogado demandante, y al respecto observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En virtud de que quedó definitivamente firme la decisión dictada por el juzgado de la causa, en fecha dos (02) de Noviembre del año 2005, mediante la cual se estableció el derecho que tiene la parte intimante de cobrar honorarios profesionales a la parte demandada, este Tribunal Retasador tiene la atribución legal de determinar el precio que le corresponde a cada una de las actuaciones que conforman el objeto de la estimación e intimación, teniendo como premisa fundamental para alcanzar dicho fin, las disposiciones normativas que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios.
En este sentido el Código de Ética Profesional del Abogado en su Artículo 40 establece las circunstancias que se deben considerar para determinar el monto de los honorarios, a los fines de lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional.
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal Retasador que el intimante realizó un importante servicio a favor de los intereses del intimado, pues logró llevar a sentencia, ejecutar y poner en posesión el inmueble objeto de este juicio, logrando que se honrara el crédito existente por parte de la ciudadana YUSMELI MATILDE ITRIAGO PEREZ. En cuanto al éxito obtenido por el intimante, este Tribunal considera que el proceso termino mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil y de Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de Abril del 2004, que satisfizo el interés pecuniario del hoy intimado FRANCISCO GOMEZ ROJAS. Por ultimo, toma en cuenta este tribunal retasador la diligencia, lealtad profesional y experiencia profesional del intimante, aunado a ello el prestigio y reputación de que goza en nuestro medio y además su titulo de abogada obtenido ante una Universidad Reconocida de la Región.
Las circunstancias antes mencionadas, sirven de fundamento a este Tribunal Retasador para efectuar una justa determinación del valor económico que le corresponde a las actuaciones por objeto de la estimación e intimación y en este sentido este Tribunal Retasador revalúa dichas actuaciones de la manera siguiente:
1) Diligencias que se señalan en los ordinales 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 17,18, 20, 21, 24, 25,26, 27, 28, 29, 30, 33, 34 y 35 del libelo de intimación en donde consigna y solicita poderes y medidas al tribunal, se retasan en la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.610.000,00), en vista de que el pedimento es el mismo.
2) Representación en el acto de ejecución de la medida de embargo del inmueble, en fecha veintisiete (27) de julio del mismo año y que consta en el folio (114) y (115), retasa en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), se tomo en cuenta el traslado del tribunal ejecutor para realizar la medida.
3) Representación en el acto de nombramiento de Perito, en fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, que efectuó el justiprecio del inmueble, y que consta en el folio (135), se retasa en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00).
4) Representación en acto de remate de inmueble, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), y que consta en folios (219) y (223), ambos inclusive, se retesa en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), se tomo en cuenta la importancia del acto.
5) Representación en acto de posesión del inmueble y ejecución de embargo, en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil cinco (2005), y que consta en los folios (41) al (43), ambos inclusive, del cuaderno de medidas, se retasa en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), se tomo en cuenta la importancia del acto.
6) Factura de pago por compra de cerraduras y candado, para el cambio de las mismas, en el inmueble, se retasa en la misma cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 139.000,00).
7) Factura de pago efectuada al perito y a la depositaria judicial, durante la ejecución de la medida de embargo y puesta en posesión del inmueble, se retasa en la misma cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00).
En cuanto a las partidas que no fueron retasadas en la presente decisión, el Tribunal, por cuanto las mismas son de carácter extra judicial, considera que el Abogado intimante no tiene derecho a cobrarlas y así se declara.-
D E C I S I Ò N:
Sobre la base de las precedentes consideraciones y con fundamentos de las normas establecidas en los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados; 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del abogado; este Tribunal Retasador administrando justicia, constituido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina como monto de honorarios profesionales que le corresponden al intimante, abogado LUIS ANTONIO FARIAS, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.349.000,00), dicha suma de dinero deberá pagar la parte intimada a la parte intimante, abogado LUIS ANTONIO FARIAS, la cual comprende la sumatoria total de las partidas retasadas en la presente decisión, salvo las que quedaron excluidas por de carácter extrajudicial y así se decide.-
Regístrese y publíquese la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006).- Años 197º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.
Abg. PEDRO RAFAEL MEJIAS
Juez Retasador Ponente.
Dr. DOMINGO JOSE TORRES.
Juez Retasador.
Dra. CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ.
La Secretaria.
Abg. DORIS ROJAS DE NADALES.
En esta misma fecha 31 de Marzo de 2.006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos (11:30 am) de la mañana.- Conste.-
La Secretaria.
Abg. DORIS ROJAS DE NADALES
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