REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2003-000102
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción suscrita en fecha 27 de marzo de 2006; por los ciudadanos JULIO CESAR MALDONADO ESTRADA y GUIOMAR MARIA RIVERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.229773 y V-5.492.186, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Clarines, Municipio Autónomo Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, asistidos por los abogados CRUZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, el primero, y la segunda, por MARIA ZULAY GUEVARA de MUÑOZ y JESUS C. RONDON CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.409 y 354, respectivamente, mediante el cual convienen en dar por terminado el presente procedimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal, conforme a las estipulaciones suscritas en dicho escrito; éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos entre las partes, en consecuencia, se suspenden las Medidas de Secuestro y de Embargo, decretadas por éste Tribunal, en fecha 13 de enero de 2004, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y oficiar a los organismos correspondientes, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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