REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO :

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos MARITZA VERONICA CAMACHO ANTON viuda de PEÑA, PEDRO MIGUEL PEÑA CAMACHO, MARIA DEL PILAR PEÑA CAMACHO Y LISBET MITZAR PEÑA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-23.733.948, V-23.543.813, V-23.733.940 y V-23.733.946, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SEGUNDO ARMANDO TANTACHUCO CHUMIOQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.057, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA VERASTEGUI, quien era peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.082.953, fallecido Ab-intestato el día Veintitrés (23) de Junio de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de Lima- Perú.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAITA CANELON BRISEIDA CAROLINA y RAMOS PEREZ DORLLEDY CAROLINA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 29 de Marzo de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” PEDRO ANTONIO PEÑA VERASTEGUI, a los ciudadanos MARITZA VERONICA CAMACHO ANTON viuda de PEÑA, PEDRO MIGUEL PEÑA CAMACHO, MARIA DEL PILAR PEÑA CAMACHO Y LISBET MITZAR PEÑA CAMACHO, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-






PRM/kgs