REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000324
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos, propuesta por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.675, y de éste domicilio, procediendo en su carácter de apoderada especial de la ciudadana BRUMELYS DEL VALLE MANSITO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.605, soltera, quien actúa en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos DON EUSEBIO ALFONSO DE LEON y DOÑA CARMEN ROSA MANSITO ALVAREZ, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.983.268; el Tribunal observa: establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil: "No podrán acumularse en el mismo libelo las pretensiones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí....... ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí......", en la presente causa, se evidencia del libelo de la demanda, que la demandante pretende demandar la Resolución de un contrato de arrendamiento, el cumplimiento de dicho contrato y los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del mismo, en este sentido, observa el Tribunal, que el procedimiento establecido para el trámite y sustanciación de los asuntos arrendatarios están regulados por el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la demandante no debe confundir en su libelo de demanda la acción por resolución y el cumplimiento del contrato de arrendamiento objeto de la presente causa, por lo que la misma debe ser declarada inadmisible como en efecto así se declara.- En consecuencia, este Tribunal, niega la admisión de la presente demanda, por ser la misma contraria a derecho y así se decide.-
Devuélvanse los documentos originales solicitados previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
|