REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000946
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA HURTADO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.111.502, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ANA MARIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.051, en su condición de hija del De-Cujus BERNARDO DE JESUS HURTADO, donde solicita, sean declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus BERNARDO DE JESUS HURTADO, fallecido Ab-intestato el día 11 de Noviembre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas, BELKIS YENILDA MOGOLLON CARRASCO Y GLORIS JOSEFINA RIZQUEZ VILLARROEL, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 07 de Marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus BERNARDO DE JESUS HURTADO, a la ciudadana, YURAIMA JOSEFINA HURTADO MATA, en su condición de hija legítima del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria;
Doris Rojas de Nadales