REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000999
Vista la anterior la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIANELLA AGUILERA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.926.687, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.381, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, de la Zona Las Villas Oeste, Sector La Aquavilla, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de Un Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (1.250 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En veinticinco metros (25 mts) con Canal: SURESTE: En cincuenta metros (50 mts) con parcela UO-81; SUROESTE: En veinticinco metros (25 mts) con Avenida Cinco; y NOROESTE: En cincuenta metros (50 mts) con parcela UO-79. La referida parcela es propiedad de la solicitante, ciudadana MARIELLA AGUILERA DE ACOSTA, según consta de documento protocolizado registrado por ante al Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1991, bajo el No. 10, folios 21 al 24 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 05, Segundo Trimestre de 1991. Asimismo la solicitante construyó una casa quinta de dos plantas, una baja y una alta; La Planta Alta: consta de: Una (1) habitación principal, Un (01) baño, vestiré, Una (1) habitación para ejercicio, Una (1) Terrazas de terracota, con paredes de bloque y techo de caña brava y tejas. La Planta Baja: consta de: Una (1) cocina-comedor, sala Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Dos (2) Vehículos, con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de terracota, además consta de Un (1) Deposito, Una (1) Terraza, Un (1) Caney, Una (1) Piscina. La mencionada casa quinta tiene un área aproximada de construcción de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 mts2) y ha invirtiendo la solicitante en la construcción de las bienhechurías, por concepto de materiales y mano de obra, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00).-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO NEGRIN CAMPOS y JEAN CARLOS ZIMOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.225.645 y V- 15.154.059, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la Ciudadana MARIELLA AGUILERA DE ACOSTA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno que adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1991, bajo el No. 10, folios 21 al 24 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 05, Segundo Trimestre de 1991. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc