REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001101

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos YOLMARY MARGARITA NAVARRO CHAGUAN, MARILIS JOSEFINA NAVARRO CHAGUAN, RICHARD ERASMO NAVARRO CHAGUAN, EVELIN DEL CARMEN NAVARRO ESPAÑA y NELSON ERASMO NAVARRO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.415.120, 11.420.425, 11.415.119, 8.216.683 Y 5.490.600, respectivamente, debidamente asistidos por los bogados en ejercicio GILBERTO ARTURO MARTINEZ, LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS y KENDIS AVILA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 98.131, 15.475 y 49.258, respectivamente, mediante la cual solicitan que tanto ellos como la ciudadana MINERVA JOSEFINA NAVARRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.802.417, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano ERASMO NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 551.258, fallecida Ab-intestato el día diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JIMENEZ BELMONTE CARMEN AMALIA y PABLO DEOGRACIA VALERIO REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.673.692 y 1.324.794, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2.006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus” ciudadano ERASMO NAVARRO, a los ciudadanos YOLMARY MARGARITA NAVARRO CHAGUAN, MARILIS JOSEFINA NAVARRO CHAGUAN, RICHARD EREASMO NAVARRO CHAGUAN, EVELIN DEL CARMEN NAVARRO ESPAÑA, NELSON ERASMO NAVARRO ESPAÑA y MINERVA JOSEFINA NAVARRO CASTILLO en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.