REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001222
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: MARIEFIGENIA MILAGROS LUNA AREVALO
Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula
de Identidad Nro. 14.431.453 y de este domicilio.-
APODERADO
JUDICIAL: CARLOS CESAR GARCIA BRITO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 103.701.-
En fecha 03 de Marzo de 2.006, se admitió la presente solicitud, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS CESAR GARCIA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.701, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIEFIGENIA MILAGROS LUNA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.431.453, y de este domicilio, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentran asentada bajo el Nro. 1284, de los Libros de la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1979, las cuales fueron acompañadas al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
Ahora bien, lo denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se le identifico con el nombre de MARIEFIGENIA MILAGROS, siendo lo correcto MARIEFIGENIA MILAGRO.-
Por cuanto lo alegado, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIEFIGENIA MILAGROS LUNA AREVALO, de la siguiente manera: dónde escribió el nombre de la solicitante: "MARIEFIGENIA MILAGROS”, debe escribirse "MARIEFIGENIA MILAGRO", en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
NOTA: En esta misma fecha, se dictó y publicó sentencia siendo las 2:05 p.m., previas las formalidades de la Ley.- Conste.-
La Secretaria,
PRM/kgs
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