REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2005-000162

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN incoado por AURELIANO GOMEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÈCNICOS CACHAMAY SOCIEDAD ANONIMA (SERTCASA), en contra de la empresa ELECTRICIDAD Y MECANICA ENDESA MONAGAS, S.A.; desde el 06 de Julio de 2.005, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha , transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN incoado por AURELIANO GOMEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÈCNICOS CACHAMAY SOCIEDAD ANONIMA ( SERTCASA), en contra de la empresa ELECTRICIDAD Y MECANICA ENDESA MONAGAS, S.A; y así se declara.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa, por este Tribunal en fecha 14 de julio del 2.005.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006).- Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial;



Abog. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;


Abog. Doris Rojas de Nadales





PRM/bjrv