REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001076
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.624.620, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.206 , en su condición de hijo del De-Cujus CLEMENTE BAUTISTA GONZALEZ MARCANO, donde solicita que junto con la ciudadana, YESICA DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ y su madre, ciudadana ANSELMA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 16.429.285 y 4.890.805, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus CLEMENTE BAUTISTA GONZALEZ MARCANO, fallecido Ab-intestato el día 30 de Diciembre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, HERNANDEZ VELASQUEZ HERNAN JOSE Y VELAZCO LEON HECTOR ALEJANDRO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 4.622.758 y 12.776.131, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 06 de Marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANGEL RAFAEL Y YESICA DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CLEMENTE BAUTISTA GONZALEZ MARCANO.- En cuanto a la ciudadana ANSELMA DEL CARMEN RAMIREZ, en su carácter de concubina, del ciudadano CLEMENTE BAUTISTA GONZALEZ MARCANO, por cuanto no existe ningún tipo de vinculo consanguíneo ni de afinidad con el de cujus, este Tribunal la excluye de la declaratoria de UNIVERSAL HEREDERA del mismo y así se decide, en consecuencia este Tribunal declara bastante y suficiente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pueda corresponderle a los terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales