REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001315

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA CABEZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.637.193, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.790, mediante la cual solicitan que tanto ella como su madre la ciudadana MARTA CASTRO DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.831.628, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE DEL CARMEN CABEZA ESQUIVEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.641.767, fallecido Ab-intestato el día veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), en la ciudad de Valle de la Pascua Jurisdicción del Municipio Infante del Estado Guárico.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos OTILIO RAFAEL GARCIA MAESTRE y EFREN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en está misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” JOSE DEL CARMEN CABEZA ESQUIVEL, a los ciudadanos MARIA EUGENIA CABEZA CASTRO y MARTA CASTRO DE CABEZA en sus condiciones de hija y esposa del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales