REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001194
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y NIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos, presentada por la ciudadana MARITZA ELENA ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.515.381, de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DARIMAR TORRES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.050, actuando en representación de sus menores hijos FRANLISMAR JOSE, FRANYELIS JOSE y FRANKLIN JOSE CARVAJAL ARCILA, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas con dicha solicitud; es por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no es competente para conocer de la misma, se declina la competencia por ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-