REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001195
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.008, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFREN COROMOTO GERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.012.852 y domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, en su condición de hijo de la De-Cujus LUISA BELTRANA GERARDINO, donde solicita que junto con los ciudadanos, OSWALDO, JOSE, ALFREDO Y EFREN COROMOTO GERARDINO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.156.474, 1.189.800, 2.798.283 y 4.012.852, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus LUISA BELTRANA GERARDINO, fallecido Ab-intestato el día 22 de Agosto de 1994.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, LUGO JESUS RAFAEL Y NARVAEZ ANDRES NICOLAS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 08 de Marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LUISA BELTRANA GERARDINO, a los ciudadanos, OSWALDO, JOSE, ALFREDO Y EFREN COROMOTO GERARDINO, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales