REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001008
Por cuanto se observa que desde el día 13 de Diciembre del 2.005, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 13 de Diciembre de 2.005 hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRARO, propuesto por el ciudadano ALEXYS PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.491.716, asistido por el Abogado WILMER RAFAEL TOVAR SEBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.608, en contra de Empresa ESPECIALIDADES EN SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICO, ELECTRICO, CIVIL, SUMINISTRO DE MATERIALES Y ALQUILERES DE EQUIPOS, C.A (E.S.IM.E.C., C.A), representada por el ciudadano LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.925.902, en su carácter de Gerente General, y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006). Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria, Doris Rojas de Nadales.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta y seis de la mañana (11:36 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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