REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2005-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: FRANCISCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 4.600.938, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.470.504, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 32.322 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Catorce Norte N° 11 de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARÍA EUGENIA LIRA TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.133.783, domiciliada en la Urbanización Agua Clarita, Avenida Libertador, Calle Los caobos casa número 114 de nombre Mi Casita, en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado REINALDO ALFONZO TANG, en su condición de Endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO TOVAR, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA LIRA TIAPA, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha uno de marzo de dos mil cinco, se ordenó la intimación de la demandada de autos, MARÍA EUGENIA LIRA TIAPA, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui; lográndose dicha intimación en forma personal conforme informa el Alguacil del mencionado Juzgado, mediante diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cinco y recibida por este despacho en fecha catorce de diciembre de dos mil cinco.-
Mediante diligencia de fecha primero de febrero de dos mil seis el abogado REINALDO ALFONZO TANG, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, consigna escrito de Convenimiento celebrado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, en fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, solicitando la Homologación del mencionado Convenimiento, en los términos convenidos por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000017.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.