REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2005-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
DEMANDANTES: EULALI DEL VALLE CHAURAN, ANA VESTALIA CHAURAN y TRINA CHAURAN MARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.560.936, 2.443.101 y 2.440.791 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: PÉREZ CARREÑO JESÚS GREGORIO, SANDER VELÁSQUEZ, HERNÁN NICOLAS QUIJADA SERRANO y HÉCTOR MARTÍNEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 56.983, 70.786, 40.431 y 32.014 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores local N° 8 de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: RAFAELA CATALINA VELÁSQUEZ DE CHAURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.479.602 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por escrito de demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA presentado por los abogados PÉREZ CARREÑO JESÚS GREGORIO, SANDER VELÁSQUEZ, HERNÁN NICOLAS QUIJADA SERRANO y HÉCTOR MARTÍNEZ en su condición de apoderados de los ciudadanos EULALI DEL VALLE CHAURAN, ANA VESTALIA CHAURAN y TRINA CHAURAN MARICUTO, ya suficientemente identificados, contra la ciudadana RAFAELA CATALINA VELÁSQUEZ DE CHAURAN reclamándole la partición de la herencia dejado por su padre, JUAN VICENTE CHAURAN.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde la fecha 18 de enero del año dos mil cinco, fecha de admisión de la demanda, la parte actora no le han dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la presente causa hasta la presente fecha, en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2005-000003.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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