REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-S-2004-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: OCUPACIÓN TEMPORAL.
SOLICITANTE: P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81 Sgdo, siendo su última modificación inscrita en el mencionado registro Mercantil en fecha 19 de diciembre de 2002, quedando anotado bajo el N° 60, Tomo 193-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES: MARCO ANTONIO BOLIVAR ESSER, MARÍA CAROLINA LOIZAGA, SMITH CASTILLO, MARIBENY ROJAS, MARICEL FERMÍN, LEONARDO GÓMEZ, ADRIANA BEATRIZ RAMIREZ CORRALES, YURIMA FALCÓN DE PEÑALOZA, AMÉRICA CHAURANT VELÁSQUEZ, ÁLVARO ÁLVAREZ ACOSTA, FLORENCIO ANTONIO GALLARDO, MÓNICA JANETH MONCADA SAYAGO y MARILYN DE JESÚS CASTILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.336.340, 9.572.286, 10.831.741, 10.303.063, 11.363.598, 13.258.735, 14.590.984, 6.117.858, 4.915.433, 9.390.204, 8.369.202, 9.249.757 y 8.2654.542 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.488, 51.712, 55.874, 58.274, 71.744, 103.818, 109.108, 87.669, 47.633, 28.048, 92.724, 44.434 y 64.419 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente Solicitud de OCUPACIÓN TEMPORAL por escrito presentado por la abogada MARICEL FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.363.597, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.744, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil solicitando el USO Y OCUPACIÓN de las superficies que necesitan ser afectadas dentro del Fundo “LA CAROLINA”, ubicado en jurisdicción del Municipio Monagas del estado Anzoátegui; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Agua Amarilla, que es propiedad de los hermanos Rodríguez Ron; Sur: Terrenos del mismo predio La Laguna, propiedad que es o fue de Evangelista Arbola; Este: Terreno que es o fue de Ramón Modesto Mijares y; Oeste: Terreno de Zamurito, propiedad de la Sucesión Ascensión Medina; correspondiente dicho Fundo “LA CAROLINA” a aproximadamente DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS (17.44 has) propiedad de la Sucesión Mijares, cuyos beneficiarios son DUNIA FARIÑAS, viuda de MIJARES, RAFAEL ALFONSO MIJARES FARIÑAS, ELVELENA CLARET MIJARES FARIÑAS, REINALDO MIJARES FARIÑAS, MARÍA EUGENIA MIJARES FARIÑAS, ANDREINA MIJARES FARIÑAS y CAROLINA MIJARES FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 514.042, 6.561.133, 3.612.733, 4.559.930, 4.772.393, 6.480.404 y 9.881.769 respectivamente, a ser ocupadas por las instalaciones petroleras, a ser ocupadas por un periodo de veinte (20) años.-
Por auto de fecha 25 de agosto de 2004 se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de los ciudadanos DUNIA FARIÑAS, viuda de MIJARES, RAFAEL ALFONSO, ELVELENA CLARET, REINALDO, MARÍA EUGENIA, ANDREINA y CAROLINA MIJARES FARIÑAS, para que comparecieran por ante este Despacho al tercer día a las 11:30 de la mañana al acto de designación de expertos para cuantificar los posibles daños que pudieran ocasionarse en la zona de ocupación.-
En la misma fecha se ordeno la medida cautelar innominada solicitada, practicándose dicha medida en la misma fecha por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante escrito de fecha cuatro de marzo del año dos mil cinco, el abogado SIMÓN ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2.777.958, domiciliado en la ciudad de caracas y aquí de tránsito, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.915, actuando en condición de tercero interesado, por ser ocupante del inmueble identificado como FUNDO “LA CAROLINA” solicita la perención de la instancia por falta de impulso procesal
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde la fecha de admisión de la presente solicitud la parte solicitante, la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. no le han dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la presente causa hasta la presente fecha, en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operando en consecuencia la Perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-S-2004-000054.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.