REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-003693
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: GENARO AQUILES GARCÍA VALDERREY y NOYKA XIOMARA STABILITO CASARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.457.079 y 4.005.595 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: OMAR GOMEZ GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 44.027.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por escrito presentado en fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, por los Ciudadanos GENARO AQUILES GARCÍA VALDERREY y NOYKA XIOMARA STABILITO CASARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.457.079 y 4.005.595 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado OMAR GOMEZ GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 44.027, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron los solicitantes que, en fecha once de abril de de mil novecientos ochenta y siete (11-04-1987) contrajeron matrimonio civil válido por ante el Juzgado del Municipio Freites de este estado, tal como consta de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.-
Que de dicha unión no procrearon hijos; que en el corto tiempo que vivieron como cónyuges no adquirieron bienes de fortuna.-
Que es de resaltar que una vez unidos en matrimonio civil establecieron su residencia común en la Avenida Bolivar de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, donde convivieron por un lapso aproximado a tres (3) años y específicamente en el mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.- Que el primero reside en el sector La Charneca de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui y la segunda en el sector Pueblo Ajuro de esta misma ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, por lo que no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia.-
Que en consecuencia los hechos enmarcan en lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años.-
Que por las razones expuestas antes expuestas y con fundamento en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha primero de marzo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha tres de marzo de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GENARO AQUILES GARCÍA VALDERREY y NOYKA XIOMARA STABILITO CASARES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha once de abril de de mil novecientos ochenta y siete (11-04-1987) por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, asentada en el Libros respectivo bajo el N° 10.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003693.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.