REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000613
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS A. MUÑOZ HERNANDEZ, venezolano, comerciante mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.236 y domiciliado en la Avenida Portuguesa Nº 2-57, actuando en este acto en nombre y representación de su señora madre ciudadana MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9749 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Portuguesa, sector Pueblo Nuevo del Municipio Anaco.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Con terrenos de inversora Montaña Verde C.A.,.- SUR: Que es su frente con la Avenida Portuguesa.- ESTE: Con terreno de Inversora Montaña verde C.A., y OESTE: Con Inversora Montaña Verde C.A.,.- Dichas bienhechurias consiste en un casa de dos plantas La Planta baja de un (1) salón destinado a uso comercial, un (1) dormitorio, tres (3) salas de baño, una (1) cocina y otras dependencias.- B.- La planta alta esta integrada por dos (2) dormitorios, una (1) sala cocina, una (1) sala de baño, un (1) salón star, ventanas de hierro, puertas de madera, toda la construcción es de concreto con fundaciones aislada con vigas de rastra en concreto armado para futuras construcciones, una platabanda con nervios reforzados, piso de cerámica, paredes de bloque de arcilla, techo de acerolit, escalera externa, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, todas las paredes internas y externas están completamente frisadas y pintadas.- Teniendo una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (195,35 M2).- El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (75. 000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LUIS MUÑOZ HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de su señora madre ciudadana MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA