REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000657

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIA DE JESUS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.968.986, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Siete, cruce con la Décima Carrera, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, unas bienhechurias sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (970 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Décima Carrera Sur, que es su frente; SUR: Con casa de Rubén Antonio Rondon Hernández; ESTE: Con la Calle siete; y OESTE: Con casa de Cervantes Feo. Dicha bienhechuria consiste en un inmueble constituido por una casa con techo de zinc y estructura de hierro, pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala, comedor, puertas y ventanas de hierro, Garaje con portón de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias cercada con bloques y alambres de púas porche y jardín.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de DIEZ MILLONS DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ y DARWIN ALVAREZ QUIJADA, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARBELIA DE JESUS GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

La Secretaria.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
La Secretaria.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA