REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000669
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.586, Productor Agropecuario, domiciliado en San José de Guanipa, actuando en nombre propio y representando al mismo JORGE LUIS MEDINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.343, domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolivar, Asistido por la abogada María Auxiliadora Mikuski de Medina, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias denominadas “Los Yopales de Areito” que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Asentamiento Campesino Mesa de Merey – Coloradito- Los Hachos en la Vía melones, Sector Merey 20, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras (INTI) que mide Mil Trescientos veintiuna hectáreas con Nueve Mil Trescientos metros Cuadrados (1321 Has con 9300M2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Río Tigre.- SUR: Fundo La esperanza.- ESTE: Fundo El rosario- Hato Areito y Oeste: Fundo El Piñal y Terrenos de CVG Proforca.- Dichas bienhechurias consisten de: una cerca hecha con estantes de madera y cuatro pelos de alambre púa, que abarca la zona perimetral del lote de terreno denominado Los Yopales de areito”, divisiones internas, para potreros con estantes de madera y cuatro (4) pelos de alambre púa, tres (39 pozos de agua de catorce pulgadas de ciento veinte metros de profundidad, cada uno, un (1) pivote central, marca Raimbow, de sesenta hectáreas (60has), un pivote central, marca Reinkei de cincuenta y cuatro hectáreas (54has), dos (2) viviendas de bloques con piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, de cien metros cuadrados (100Mts2) de construcción cada una, Un 819 corral de tubos, Un (1) tanque de hierro con capacidad de almacenamiento de treinta mil litros (30.000 Lts) de agua, Dos (2) tanques para almacenar gasoil con capacidad de ocho mil litros (8000 Lts) cada uno, Un (1) galpón de bloques, con piso de cemento y estructura de hierro de cuatrocientos metros cuadrados de construcción, ciento cincuenta hectáreas (150has) de pasto Brizanta y Suasi.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ARQUIMEDES FIGUERA, CARLOS RONDON y DAIRUVIS NOELIS NAVAEZ GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE MEDINA ACOSTA y JORGE LUÍS MEDINA ACOSTA ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA