REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000689
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YUBER RAMON GONZALEZ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.478.533, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Giraldot, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, unas bienhechurias sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (319,20 Mts.2), con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Gina Indriago, midiendo Once Metros con Cuarenta centímetros (11,40 Mts.); SUR: Con Calle Girardot, que es su frente, midiendo Once Metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts.); ESTE: Con casa y patio que es o fue de Ligia Núñez; y OESTE: Con casa de Cervantes Feo. Dicha bienhechuria consiste en un inmueble constituido por una casa con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, constante de: dos (2) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor y una cocina.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de VEINTICINCO MILLONS DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos DARWIN ALVAREZ QUIJADA y LUCIA MARBELIS ROCA GIL, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YUBER RAMON GONZALEZ NUÑEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

La Secretaria.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
La Secretaria.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA