REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BD12-X-2006-000001
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BD12-X-2006-000001.-
Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 22 de Febrero del año 2006, suscrita por la abogada LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ, actuando en su condición de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-V-2006-000043, con fundamento en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, que “Por cuanto tiene por norma antes de salir a practicar una medida, efectuar una revisión de la comisión, percatándose en ese caso en particular que la parte demandada en el presente asunto es la ciudadana SANTA ISABEL CONTRERAS…y siendo que coincidencialmente la unen una relación de amistad desde su infancia con la referida ciudadana, en virtud que por muchos años fue su vecina en la población de San José de Guanipa….y siendo que tal relación de amistad permanece actualmente no solo con su persona sino también con su grupo familiar, situación que de alguna manera pudiera afectar su sensibilidad, objetividad e imparcialidad en el presente asunto, es por lo que INHIBE de actuar en la presente comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil”.-
Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.