REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO FERMÍN GORGETTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.004.280.-
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUÍS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.970.629, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 43.342 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio San Luís, primer piso, oficina B_2 El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: FREEDOM DISCO & BARS, S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de mayo del 2004, el cual quedo asentado bajo el N° 75, Tomo 4-A y, que posteriormente en fecha 25 de mayo del 2004mediante reunión de asamblea de accionistas designan como factor mercantil al ciudadano RUBÉN ABDON CASTILLO DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.914.117 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado JORGE LUÍS MÁRQUEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.970.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO FERMÍN GORGETTI, reclamándole la cancelación de la cantidad de Bolívares VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.923.372,50) discriminados en la forma siguiente: Primero: La suma de Bs. 15.000.000,oo correspondiente a la suma total líquida y exigible de los instrumentos cambiarios, objeto de la demanda. Segundo: La suma de Bs. 1.500.000,oo por concepto de intereses moratorios vencidos hasta la presente fecha calculados al uno por ciento mensual.- Tercero: La comisión de cobranza que estatuye el artículo 456 del Código de Comercio ordinal 4°, el cual asciende a la cantidad de Bs. 2.500.000,oo.- Cuarto: La cantidad de Bs. 250.000,oo por conceptos generados por la autenticación del instrumento poder.- Quinto: La cantidad de Bs. 338.698,oo por concepto de gastos generados por el protesto.- Sexta: La cantidad de Bs. 4.784.674,50 por concepto de honorarios profesionales.-
Por auto de fecha veinte de febrero de dos mil seis, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, ordenándosele al Alguacil de este Tribunal para la práctica de la misma.-
Mediante escrito de fecha diez de marzo de dos mil seis, el abogado JORGE LUÍS MÁRQUEZ GARCÍA, en su condición de apoderado judicial deL demandante, PEDRO ANTONIO FERMÍN GORGETTI, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veinte de febrero de dos mil cinco.-Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000019.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA