REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-O-2006-000003
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por las empresas MOBIL CERRO NEGRO LTD y OPERADORA CERRO NEGRO contra los ciudadanos NIURKA HERNÁNDEZ, JOSÉ LEONEL LORETO, YUVISAY FIGUEROA, MARTÍN BARRETO, JESÚS TABATA, JOSÉ I. VERA, RAÚL SIFONTES, LUÍS INFANTE y HONIS MARIÑO el tribunal observa: Que de la lectura del escrito contentivo de dicho amparo constitucional, texto de la presente solicitud se evidencia que la perturbación alegada por los apoderados judiciales de las accionantes MOBIL CERRO NEGRO LTD y OPERADORA CERRO NEGRO ocurre en la zona limítrofe del Municipio San José de Guanipa con el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, siendo que las empresas MOBIL CERRO NEGRO LTD y OPERADORA CERRO NEGRO operan propiamente en jurisdicción del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, siendo que este Tribunal no es competente para conocer de las causas ocasionadas en dicho Municipio Independencia, que si bien forma parte del territorio que conforma el Estado Anzoátegui, jurisdiccionalmente no es competente para conocer de sus causas, y por cuanto mediante Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su articulo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”, entrando en Vigencia la presente Resolución en fecha 01 de Noviembre de 1991, no estando comprendido dentro de los mencionados Municipios, el mencionado Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y, siendo que el Tribunal Competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo expresado y acuerda DECLINAR la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y así se decide.-
A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado, con sede en Ciudad Bolivar.-
Désele salida al asunto en el Libro de Causa y remítase el mismo con oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA