REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000324
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana SAIDA DEL VALLE BLANCO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.790.127 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en su condición de viuda del fallecido, mediante el cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del extinto JESUS RAFAEL SANCHEZ, fallecido Ab-intestato el día 20 de agosto del 2.005.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YADDER Ramses Mota Mota y Julio César Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.227.796 y 14.133.227, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 08 de marzo del presente año los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JESUS RAFAEL SANCHEZ, a los ciudadanos SAIDA DEL VALLE BLANCO DE SANCHEZ, EURICA DEL VALLE, BIANETXI JOSEFINA, JESUS EDUARDO Y JESUS ENRIQUE SANCHEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.790.127, 13.610.888, 15.375.696, 17.262.752, y 21.030.520, en sus carácter de viuda e hijos legítimos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-