REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000778
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ABREU CABEZA, venezolano, comerciante mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.850.831 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Nilda Tisbeth Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.890 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno, ubicada en la Calle 19 Sur, Nº 19 cruce con Carrera 11 en el sector conocido como Pueblo Nuevo sur o urbanización francisco de Miranda, El Tigre estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera Norte: En una extensión de 25 metros, casa que es o fue de Rosa Gómez.- SUR: en una extensión de 25 metros, carrera Sur.- ESTE: en una extensión de 21 metros, calle 19 Sur que es su frente y OESTE: En una extensión de 21 metros, casa que es o fue de Víctor López.- Dichas bienhechurias consiste en un casa de habitación de las características siguientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todas sus instalaciones, sala comedor, una (1) cocina, porche, todo con platabanda , piso de granito, armada en bloques de 15 y cemento con todas las instalaciones completas, corredor techado de zinc y cercada completamente en bloques con portón de acceso en hierro de 4 metros de ancho.- Teniendo una superficie de 21 metros de frente por veinticinco (25mts) de largo.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (180. 000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE ABREU CABEZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA