REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003597
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por la ciudadana RAIZA MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.913.750, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45368 y de este domicilio, procediendo en este acto en nombre y representación de las ciudadanas MARIA JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ RANGEL y JULIEDY GONZALEZ RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. 10.286.598, 11.415.739 y 15.014.991, respectivamente mediante la cual solicitan sean declarada Única y Universal Heredera del difunto, ciudadano ALFREDO GONZALEZ QUIJADA, fallecido Ab-intestato el 29 de junio del año dos mil dos (2002).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos.-, ciudadanos NORAIMA PERDOMO y JESUS EDUARDO QUIARO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 02/03/06, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de la solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ALFREDO GONZALEZ QUIJADA, a las ciudadanas MARIA JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ RANGEL y JULIEDY GONZALEZ RANGEL, en su condición de hijas, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados .- Así se decide .-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA