REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-S-2001-000001
Vista la diligencia de fecha suscrita por el abogado Ramón Amadeo González Espinoza, mediante la cual solicita la incorporación de los linderos particulares del lote de terreno cuya propiedad se otorga en la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
La potestad jurisdiccional implica por mandato del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conocer de las causas y asuntos, y ejecutar o hacer ejecutar su sentencia; a la vez que implica por mandante del artículo 26 eiusdem la satisfacción de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, involucrados en el proceso.
Siendo así, el Tribunal advierte que, ciertamente no se incorporo al documento acreditado, otorgando la ejecución titulativa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha los linderos particulares del inmueble objeto de la declaración, lo cual impide su acceso regular al registro inmobiliario, de conformidad con las disposiciones de la ley respectiva, lo cual evidentemente es contrario a la tutela efectiva de los derechos, que como ha señalado el tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional es de amplísimo contenido y comprende no solo el derecho de acceso, sino, el de cumplimentar lo decidido. Por otra parte siendo los fines del estado, la regularidad registral, es deber del tribunal, por aplicación del principio de colaboración institucional consagrado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acceder a la petición formulada y, así se decide.
Por las razones antes expresadas este tribunal decide salvar la omisión involuntaria anotada y con lo dispuesto en los elementos del auto, ordena precisar la parcela conforme a los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad de la concedente, MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APONTE, midiendo ciento doce metros punto setenta y ocho; Sur: Terrenos propiedad de MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APONTE, midiendo cien metros punto veintiocho; Este: Terrenos propiedad de MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APONTE, midiendo cien metros y; Oeste: Terrenos propiedad de MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APONTE, midiendo noventa y ocho metros punto cincuenta y seis, conforme a plano a escala 1.500 de fecha marzo del dos mil cuatro, inserto al respectivo expediente.- A tal efecto téngase como parte integrante del documento otorgado la siguiente decisión. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
Notifíquese a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO FIGUERA y ÁNGEL HORACIO APOTE en virtud de la presente aclaratoria.
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.- En El Tigre, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Independencia.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.