REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000286
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDANTNY CABRERA BALBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.437.622, domiciliada en la Calle Tamanaico, Quinta Antny, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO BRUZUAL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 46.011, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Trigal, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, registrado bajo el nro. Catastral 15-44-05-09, el cual tiene una superficie de Doscientos Noventa y Un metros con Cuarenta y Seis centímetros cuadrados (297,46 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: cada de Yolimar Romero, en medidas de veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts.); SUR: con parcela sola, en medidas de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts.) ; ESTE: Calle Los Apamates, que constituye su frente, en medidas de once metros con setenta y nueve centímetros (11,79 mts.), y OESTE: Con parcela y construcción sola, en medidas de doce metros (12,00 mts.).- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE APOLINAR HERNANDEZ CRIVA y VIANNELYS COROMOTO GUAREMA REGIS, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IDANTNY CABRERA BALBOA, ya identificad, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog.. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de diez (10) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA