REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000548
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELSY OCORO VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.015.424, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Los Apamates, casa sin numero, del Sector 17 de Diciembre II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOCE METROS DE ANCHO POR QUINCE METROS DE LARGO ( 12 x 15 Mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Sara Socran; SUR: casa que es o fue de Douglas Torres; ESTE: calle los apamates, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de Juan Simón Arzola .Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales, y distribuida de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones y dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Nelsy Ocoro Venegas, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA