REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003821
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: RAMÓN CARRASCO y LUISA DEL VALLE FHAFFARDET DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 89.714 y 53997.159 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO AREYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 52.940 y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha trece de diciembre de dos mil cinco los Ciudadanos RAMÓN CARRASCO y LUISA DEL VALLE FHAFFARDET DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 89.714 y 53997.159 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado GILBERTO AREYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 52.940 y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que en fecha 07 de noviembre de mil novecientos setenta y siete contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Anaco, hoy Registro Civil, la cual anexan a su solicitud.-
Que acompañan Acta de Nacimiento de la ciudadana Luisa del Valle Chaffardet, en virtud de que en el Acta de Matrimonio aparece como Luisa del Valle Abache, siendo que en el Acta de Nacimiento que acompaña se evidencia que fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres Cruz Felipe Chaffardet y Ramona Matilde Abache y, a los fines de demostrar que es la misma persona que solicita la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Primero de Mayo N° 30, sector Parcela II, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Que después de dos meses de casados celebraron el matrimonio, es decir desde hace aproximadamente desde el mes de enero de 1968 se separaron viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mes de enero de 1968 hasta la presente fecha, lo que alcanza un total de treinta y siete (37) años y seis (6) meses.-
Que por las razones expuestas y con fundamento en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha quince de diciembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dos de marzo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, en fecha seis de marzo de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de marzo de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAMÓN CARRASCO y LUISA DEL VALLE FHAFFARDET DE CARRASCO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado por ante la Prefectura del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, insertado bajo el Acta N° sesenta y cuatro (64), Folios Nros: 165 al 167 , Libro Original N° 01 de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año mil novecientos sesenta y nueve.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003821.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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