REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000076
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ALIDA DEL VALLE DAMAS y WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.306.489 y 6.531.514 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.876 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito presentado en fecha dieciocho de enero de dos mil seis, por los Ciudadanos ALIDA DEL VALLE DAMAS y WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.306.489 y 6.531.514 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBÉN DARIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.876 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañan.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron ninguna clase de bienes patrimoniales que repartir.-
Que desde el comienzo de la unión matrimonial, e incluso después de celebrado fijaron su domicilio en la Calle Industria N° 36-A, sector El Chaparral, jurisdicción de la ciudad y Municipio Anaco del estado Anzoátegui, donde la vida transcurrió en forma armónica hasta aproximadamente en el mes de noviembre de 1998, cuando surgieron inconvenientes que hicieron imposible la vida en común, llevándolos a la determinación de separase como en efecto lo hicieron en el mes de enero de 1999, sin que se haya producido la reconciliación entre ellos
Que solicitan la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de enero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dos de marzo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, en fecha seis de marzo de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha siete de marzo de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ALIDA DEL VALLE DAMAS y WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, la cual quedo inserta ante el Registro del estado Civil de la Prefectura del Municipio San Joaquín Municipio Anaco del estado Anzoátegui bajo el N° 47; Folios Nros: 142 al 144, de los Libros llevados por ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y ocho.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana 11:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000076.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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